Justicia Social

JUSTICIA COMO DISTRIBUCIÓN:
La Justicia Distributiva está basada en el modo en que los bienes primarios se encuentran distribuidos en la sociedad (Rawls 1971; Beauchamp, 2001). Sus principios, que delimitan la apropiada distribución de los beneficios y los lastres en la sociedad, son los siguientes:
- Justicia igualitaria: a cada persona una parte igual. Aunque esta idea puede resultar inicialmente sencilla, la principal dificultad que entraña es que las personas comienzan con diferentes beneficios y lastres sociales. No son iguales en todos los aspectos, de modo que la igualdad en la distribución de los bienes sociales acarreará desigualdades inmerecidas; dichas desigualdades podrían evitarse mediante la redistribución, por medios tales como la tributación redistributiva y un sistema de bienestar social.
- Justicia según la necesidad: a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales; de tal forma que los que tienen más necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores. Este principio demanda una redistribución de los bienes sociales cuando ésta sea necesaria para satisfacer las necesidades humanas básicas. Así, exige una redistribución de los bienes sociales para impedir que las personas vivan en condiciones de desventaja social y material significativas por causas ajenas a su voluntad.
- Justicia según el mérito: a cada persona según sus méritos. Según este planteamiento los que más contribuyen a la generación de beneficios sociales y de riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos (Beauchamp, 2001). Desde esta forma, la ideología liberal defiende que el mismo es la base de la generación de riqueza y el trabajo contributivo, dado que aporta un incentivo para lo que más aportan. Las diferencias entre los individuos que son relevantes para la distribución diferencial de los bienes sociales es su propia contribución a la generación de beneficios sociales.
JUSTICIA COMO RECONOCIMIENTO:
El segundo gran planteamiento es lo que se ha llamado la Justicia Relacional (o cultural), definido como
ausencia de dominación cultural, no reconocimiento e irrespeto (Fraser, 1997; Fraser y Honneth, 2003).
Como señala Fraser (1997), las reivindicaciones de justicia social en el mundo actual parecen dividirse en
dos tipos cada vez más claros. El primero, quizá el más afamado, hace referencia a las de redistribución,
reivindicando una distribución más justa de bienes y recursos. Como ejemplos, tenemos las
reivindicaciones de la redistribución Norte-Sur. Hoy en día sin embargo, es posible encontrarse con un
segundo tipo de reivindicaciones de justicia social en las llamadas “políticas de reconocimiento”. Aquí el
objetivo que resulta más viable es un mundo que acepte las diferencias de un modo amistoso, en donde
el asimilar las normas culturales dominantes o de la mayoría ya no tenga el precio de un respeto
igualitario. Se nos presenta efectivamente lo que es entendido como una elección: o redistribución o
reconocimiento; o política de clase o política de identidad; o igualdad o diferencia; o pluriculturalismo o
igualdad social. Son antítesis falsas.
La valoración de las minorías étnicas, raciales y sexuales intentan desarrollar un nuevo paradigma de la
justicia que sitúa al reconocimiento en su centro. El ascenso de la política de Identidad ha cambiado el
foco de las reivindicaciones de la redistribución igualitaria. El distanciamiento generalizado de la política
cultural respecto de la política social y de la política de la diferencia respecto a la política de la igualdad
ha llevado a una polarización. Sin embargo, Fraser sostiene que son falsas antítesis, puesto que se exige
tanto la redistribución como el reconocimiento. Hay que integrar los aspectos emancipadores de las dos
problemáticas. Consiste en idear una orientación política programática que integre lo mejor de la política
de la redistribución y lo mejor de la política del reconocimiento.
El término “reconocimiento” tiene su origen en la filosofía hegeliana y, de manera más específica, de la
fenomenología de la conciencia. Desde esta perspectiva, el reconocimiento señala una relación recíproca
ideal entre personas, en la que cada uno contempla al otro como su igual y a su vez como separado de sí
mismo. Esta relación se compone de la subjetividad: donde cada uno se convierte en ser individual sólo
en la medida en que reconoce al otro sujeto y es reconocido por él.
En esa idea, el filósofo político estadounidense Michael Walzer (1983), partiendo de una crítica a la idea
de igualdad, habla de las “esferas de justicia”, afirmando que de cualquier situación de igualdad pueden
surgir desigualdades que será preciso reprimir, y que de esta represión nacerá una desigualdad entre los
que posean el poder de represión y aquellos que no lo posean. De este modo, el problema no es la
desigualdad, sino la dominación. Y hay que tener en cuenta que para que exista justicia ningún bien
social debe ser utilizado como medio de dominación.
Las diferencias entre esta concepción de Justicia como reconocimiento y de Justicia Distributiva pueden
ser resumidos por la propia Nancy Fraser (1997) en cuatro elementos:
- Los dos enfoques asumen concepciones diferentes de injusticia: la estructura económica de la sociedad (marginación, explotación y privación); o injusticias culturales vinculadas a procesos de representación, interpretación y comunicación.
- Proponen diferentes tipos de soluciones. En el enfoque de la redistribución el remedio de la injusticia es algún tipo de reestructuración económica. Mientras que en el enfoque del reconocimiento la solución es el cambio cultural o simbólico o la reevaluación ascendente de las identidades no respetadas o sus productos culturales.
- Asumen concepciones diferentes de las colectividades que sufren la injusticia. En el enfoque de la redistribución, los sujetos colectivos de injusticias son clases o colectividades definidas por el mercado o los medios de distribución. La marginación habla de grupos de estratos en terminología de Weber más que a las clases sociales de Marx. Mientras que el enfoque del reconocimiento se refiere al reconocimiento en relación con el género, la sexualidad, etc.
- Las diferencias de grupo se ven desde el primer enfoque como diferenciales de injusticia, ligadas a estructuras socialmente injustas y por tanto se deben abolir. Frente al enfoque interpretativo está vinculado a una jerarquía de valores y requieren reevaluar los rasgos devaluados.
JUSTICIA COMO PARTICIPACIÓN:
La tercera concepción actual de Justicia Social hace referencia a la Participación. Así, sugiere que la
Justicia implica la promoción del acceso y la equidad para asegurar la plena participación en la vida
social, especialmente para aquellos que han sido sistemáticamente excluidos sobre la base de su etnia,
edad, género, habilidad física o mental, educación, orientación sexual, situación socioeconómica u otras
características del grupo de pertenencia (Bell, 1997; Hartnett, 2001). De esta forma, la Justicia Social se
asienta sobre la convicción de que todos los seres humanos tienen derecho a un trato equitativo, a un
apoyo para alcanzar sus derechos humanos y a una distribución justa de los recursos sociales.
En este sentido, esta idea de justicia se fundamenta en la redistribución de bienes primarios, sin embargo
considera que no es suficiente con el mero reparto de bienes materiales, sino que también resulta
imperativo difundir otros “bienes” asociados. La igualdad de oportunidades, el acceso al poder, la
posibilidad de participar en diferentes espacios públicos o el acceso al conocimiento son algunos de estos
otros “bienes”. De tal forma que la distribución de materiales y de reconocimiento son, sin duda,
nociones de justicia. Por ello se ha de ampliar este planteamiento y entender la justicia social como un
procedimiento o proceso en la medida se convierte en una herramienta para lograr una justicia
distributiva y un reconocimiento político.
Honneth (2003) considera que una de las formas de falta de respeto o minusvaloración de las personas
está directamente relacionada con la participación democrática. De modo que los ciudadanos sin ésta se
encuentran directamente y estructuralmente excluidos de determinados derechos otorgados por la propia
sociedad. El hecho de experimentar la negación de estos derechos conlleva la falta de consideración
propia y de respeto hacia uno mismo. En estas circunstancias se merma la capacidad de relacionarse
como un igual poseyendo los mismos derechos que los demás ciudadanos. Para Honneth existe un vínculo claro entre la ausencia de respeto y reconocimiento y la falta de participación en la comunidad
amplia y sus instituciones.
Esta conexión es igualmente evidente para Iris Marion Young (1990), la cual considera que el enfoque de
Justicia Social necesita una perspectiva más extensa acerca la eliminación de la opresión y dominación
institucional. Por lo que cualquier enfoque sobre justicia debe estar centrado en los procesos políticos
pues conllevan gran variedad de injusticias. Ello incluye tanto la injusta distribución de bienes como la
injusta distribución del reconocimiento social. Insiste en situar a la justicia en las normas y los
procedimientos de acuerdo con el lugar donde se toman las decisiones. Young (1990) afirma :
La idea de la justicia subraya… los elementos procesuales de la participación en la deliberación en los
procesos de toma de decisiones. Para que una norma sea justa, todo el mundo que la aplica debe tener la
oportunidad de ser considerado con una voz eficaz y debe tener la posibilidad de estar de acuerdo con ella
sin coacción. Para que una condición social sea justa, debe permitir a todos satisfacer sus necesidades y
ejercer su libertad; así la justicia requiere que todos puedan expresar sus necesidades. (Young, 1990: 125)
En este sentido, Young subraya que el principal elemento para lograr la justicia distributiva y de
reconocimiento de la diferencia se sitúa en las estructuras de toma de decisiones. Defiende un
procedimiento democrático como condición básica de la justicia social. Del mismo modo, Carol Gould
(2004) insiste en considerar “la diferencia” en la vida pública como un radical incremento de
oportunidades de participación en los diferentes contextos de la actividad común. Para el desarrollo
personal es necesario tener la posibilidad de ocuparse de la realización de actividades comunes, así como
tener iguales derechos para participar en la determinación de estás actividades.
Young aboga por un modelo de democracia comunicativa. La participación necesita ejercerse en
diferentes instituciones tanto sociales como culturales, en contextos políticos y de gobierno. Esta
perspectiva discursiva reclama un modelo más democrático compatible con una gran variedad de
nociones de justicia tanto teóricas como prácticas. En este sentido, incrementar la participación supone
mejorar las posibilidades de desarrollar una justicia de distribución y de reconocimiento. Este concepto de
Justicia Social como “participación” o como procedimiento indica una nueva perspectiva de Justicia
Social que complementa a las de “distribución” o “reconocimiento”.
Fuente: Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación
(2011)
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